viernes, 20 de octubre de 2017

EL DERECHO Y LA GUERRA DE ESPAÑA (X): ACUERDOS Y CHANTAJES

EL DERECHO Y LA GUERRA DE ESPAÑA (X): ACUERDOS Y CHANTAJES

Por Federico Bello Landrove

     Por vocación, soy historiador; por profesión, fiscal -ya jubilado-; por mi edad y vivencias, estudioso de la Guerra Civil o Guerra de España. Creo que son motivos bastantes para abordar esta serie de ensayos sobre El Derecho y la Guerra de España, en que procuraré aunar información veraz y brevedad amena. Sus lecturas y comentarios me dirán si he acertado o no en el empeño.




1.      Presentación del tema

     El aspecto jurídico del que voy a disertar en este ensayo no es precisamente de los más tratados ni conocidos. La mayor parte de sus ejemplos se perdieron en la oscuridad de las celdas, o en el fuero interno de sus protagonistas. En otras ocasiones, la negociación no llegó a puerto, o se incumplieron por los poderosos los términos de aquella. Y no fueron pocos los casos en que los presuntos beneficiarios ocultaron su existencia o sus términos, presas del dolor o la vergüenza.

     Me estoy refiriendo -como del título del trabajo se deduce- a los acuerdos extra procesales a que pudieron llegar los jueces o fiscales con los acusados, para que estos aceptasen confesar, delatar a otros o retractarse de sus maldades, a cambio de evitar la pena de muerte para sí o para sus familiares más íntimos. Acuerdo o chantaje, he rubricado, y lo sostengo: Era tal la superioridad de una de las partes y la injusticia del contexto, que la verdadera libertad de elegir brillaba por su ausencia, como también la posibilidad real de tener la certeza del cumplimiento por parte de la Autoridad, dado que el convenio no constaba formalmente en ninguna parte. Nada que ver, pues, con los términos legales con que las Leyes procesales de paz regulaban la conformidad del acusado[1], ya entonces amplios, y ahora muchísimo más -tal vez, demasiado-.

     Voy a ilustrar el objeto de mi relato con un ejemplo extraído de la realidad. El caso, sucedido en el Valladolid del comienzo de la Guerra Civil, ha tenido cierta notoriedad histórica, aunque esté lejos de haber sido tratado en profundidad. Tal vez yo logre hacerlo mejor, aunque solo sea por abordarlo monográficamente. Se trata de la retractación del diputado del Partido Socialista Obrero Español (en lo sucesivo, PSOE), Federico Landrove López[2]. En lo que yo sé, o deduzco fundadamente, esta es la historia.



2.      Los Landrove


     Por motivos que pronto aclararé, me es forzoso hacer una breve semblanza, no solo del diputado Landrove López, sino de su padre, Federico Landrove Moíño. Como la coincidencia de nombre y primer apellido puede mover a confusión, me referiré a ellos, en general, como Landrove -o Federico- padre e hijo[3].


2.1.            El padre: Federico Landrove Moíño.



     Nacido en El Ferrol (provincia de La Coruña) el 31 de julio de 1883, al inicio de la Guerra estaba a punto de cumplir cincuenta y tres años. Residía en Valladolid, donde ejercía la función de catedrático de Matemáticas en la Escuela Normal del Magisterio. Estaba casado y tenía dos hijos y dos hijas, con edades comprendidas entre los veintisiete y los dieciséis años de edad, siendo su hijo Federico el primogénito.

     Al producirse el Alzamiento, tenía tras de sí una importante carrera política durante la Segunda República, que había comprendido los cargos de Alcalde de Valladolid, Director General de Primera Enseñanza y Diputado del PSOE por la provincia vallisoletana en las elecciones de 1933[4]. En estos cometidos había durado poco, dimitiendo de todos ellos por discrepancias diversas, ya con sus compañeros, ya con sus superiores, o con los dirigentes de la deriva del PSOE. La única renuncia verdaderamente importante para este ensayo, fue la de Diputado, presentada el 5 de noviembre de 1934[5], por frontal y grave desacuerdo con la participación de su Partido en la intentona revolucionaria de octubre de 1934. Por unas razones u otras, ese momento marcó un hito en su vida política, que abandonó de forma plena, como se infiere de su manifestación de 25 de mayo de 1938, en expediente de responsabilidades políticas: Que perteneció al partido socialista hasta el año mil novecientos treinta y cuatro[6].

     A resultas de enfermedades contraídas o agravadas por la estancia en la cárcel, falleció el día 6 de junio de 1938 en Segovia, es decir, menos de dos semanas después de su tajante afirmación antes recogida.


2.2.            El hijo: Federico Landrove López.



     Había nacido en Bilbao el 9 de abril de 1909, por lo que en julio/agosto de 1936 tenía veintisiete años de edad. Estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Valladolid, donde ejerció labores de profesor auxiliar en las Cátedras de Derecho Civil y Derecho Procesal. En 1932 había ganado las oposiciones a Abogado del Estado, ampliando su ejercicio profesional de Letrado con frecuentes defensas de acusados en procesos políticos o de orden público[7]. Estaba casado y tenía, cuando el Alzamiento, una hija de dos años de edad y un hijo de meses.

     Como he dejado dicho, en las elecciones de febrero de 1936 había obtenido el acta de Diputado por la circunscripción de Valladolid, bajo la fracción política del PSOE. Por sus deberes en el Congreso, compartía residencia entre Valladolid y Madrid, sorprendiéndolo la sublevación en la capital vallisoletana por las vacaciones parlamentarias y la celebración en familia del día de San Federico[8].

     Según opinión ampliamente generalizada, Landrove hijo se sentía identificado, dentro de las corrientes del PSOE de entonces, con la dirigida por Francisco Largo Caballero, de tono fuertemente izquierdista y revolucionario, cuando menos verbalmente.



3.      Detención y juicio. Sus perspectivas


     La tarde del 18 de julio de 1936 trajo en Valladolid ominosas perspectivas para la República y sus gentes. Landrove hijo, como hombre activo y diputado en ejercicio, se personó en el Gobierno Civil y, en unión de otros próceres, se mantuvo en contacto con diversas zonas y fuerzas de la ciudad y de Madrid, con vistas a parar el golpe militar que amenazaba con triunfar en Valladolid[9]. A primera hora de la noche, bien por desesperar de su intento, bien por agotamiento, se retiró a su domicilio (en el mismo inmueble que su padre, un piso más abajo). En momento no determinado -aunque se da por cierto que dentro de la noche del 18 al 19 de julio-, los Landrove, padre e hijo, salieron de su domicilio y se acogieron al de personas amigas, sito en el Paseo de Zorrilla, número 86, principal derecha[10].

     En ese piso fueron detenidos los Landrove, en la mañana del 3 de agosto, por varios agentes de vigilancia[11], alertados por haberse recibido confidencias de hallarse ocultos en dicha casa. Ambos señores se entregaron sin resistencia a los agentes, así como las armas (una pistola Star y otra Tauler) que ambos poseían[12]. La sentencia da el detalle de que los Landrove fueron encontrados tendidos debajo de una cama.

     El hecho fue recogido por la prensa local, con algún detalle de dudosa veracidad, como que los detenidos tuviesen que ser protegidos por la fuerza pública para librarlos de las iras de la gente[13]. Seguidamente, fueron trasladados a la Prisión Provincial, al edificio de la entonces denominada Cárcel Nueva.

     Dada la dificultad de acceso a la totalidad de los autos judiciales y el hecho de que el presente trabajo no deje de ser un ensayo, desconozco otros pormenores del sumario que a los Landrove se les abrió, bajo el inevitable procedimiento sumarísimo[14]. Solo me constan el número de orden, ya indicado en la nota 9, y los nombres y graduaciones del Instructor y el Secretario, que no creo preciso recoger aquí. En cualquier caso, parece claro que la apertura de la causa sería inmediata, dado que el juicio estuvo listo para celebrarse -como efectivamente lo fue- en Consejo de Guerra, el 10 de agosto de 1936. La sentencia, como era habitual en los Consejos de Guerra de su momento, no recoge el lugar donde se celebró la vista, ni las pruebas que se practicaron durante ella, como tampoco las respectivas peticiones de Fiscal y Defensor. Como más adelante explicaré, Landrove hijo fue autorizado para defender a sí mismo y a su padre, conservándose durante muchos años entre los testigos presenciales el recuerdo de que, en su actuación procesal e informe, se preocupó mucho más por el destino judicial del padre que por el suyo propio.

     Para ese día 10 de agosto, ya se habían producido en Valladolid las ejecuciones judiciales de no menos de diez personas, a las que se añadirían otras nueve más antes de que se diese cumplimiento a la condena de Landrove hijo, cinco días después[15]. Mas las cifras de fusilados o de pasados por las armas -denominaciones habituales en los registros de los ejecutados en virtud de sentencia judicial- no dejaban de ser en el primer mes del Alzamiento en Valladolid la punta del iceberg. Una fuente fiable del año 2000[16] recogía el dato de noventa y siete personas registradas por muerte violenta -casi seguro asesinato político o social- para la provincia vallisoletana, entre el 18 de julio y el 14 de agosto de 1936. Aportaciones posteriores, como el voluminoso Todos los nombres[17], han incrementado aún más las cifras.

     De todo lo cual deduzco que los presos políticos en espera de juicio, de sentencia o de ejecución tendrían mucho sobre lo que pensar, entre el horror y la desesperanza, los Landrove entre ellos. Era un buen punto de partida para forzar a posibles acuerdos.



4.      La “retractación” de Landrove hijo


     La llamada retractación del diputado del PSOE por Valladolid, Federico Landrove López, es recogida el día 27 de agosto de 1936, en la página 5 del diario El Norte de Castilla de la capital vallisoletana, de forma escueta pero lo suficientemente precisa, como para considerarla la fuente más fiable de la misma. Consta de tres partes, que examinaré por su orden, el cual bien podría ser cronológico: 1ª. El escrito de retractación, como lo llama el citado periódico. 2ª. La carta al Gobernador Civil, que puede considerarse consecuencia económica de la retractación anterior. 3ª. La oración autógrafa escrita por el señor Landrove López momentos antes de morir, título con que el diario la presenta. La necesidad de que mis comentarios no pillen a los lectores in albis de los textos examinados, así como el que la hemeroteca histórica de El Norte de Castilla no sea accesible por Internet, me lleva a comenzar cada epígrafe transcribiendo literalmente lo que escribió Landrove hijo[18].


4.1.            El escrito de retractación.

     Tal y como lo recoge El Norte de Castilla, dice así:

     “El tremendo espectáculo de la España de hoy nos ha obligado a todos los hombres que intervinimos, más o menos activamente, en la política nacional, a una meditación profunda y una revisión total y completa de nuestras personales convicciones. Esta meditación con intensidad dramática, ha mordido en mi espíritu durante más de veinte días, los más trágicos y penosos de toda mi vida.

     “Los dolores, la sangre, las violencias de estos días, que están gestando un mundo nuevo, eran otros tantos acicates para esta actividad crítica y revisora. Claras han sido para mí las conclusiones y sería cobardía moral, en que no quiero incurrir, soslayarlas o desfigurarlas. He visto, desde el fondo de mi alma atormentada, todos los errores, las equivocaciones de mi vida política[19]. Este fracaso traza en mí una decisión inquebrantable: rehacer, rectificar una vida equivocada, abandonar toda actividad política y servir a mi España en el trabajo cotidiano, fecundo y silencioso. He comenzado esta tarea en el orden espiritual acercando mi alma a Dios por el camino del sufrimiento y cumpliendo mis deberes de católico.- Federico Landrove López.”

***

     No voy a cansar a quienes hayan leído estas líneas, discutiendo si se trata, o no, de una retractación, ni los límites y la profundidad de la misma: Cada quien puede formarse a ese respecto su personal opinión, tan válida como la mía. Pero sí quiero fijarme en tres cosas y comentarlas, a los efectos de este ensayo: 1ª. La inexistencia de datación en el documento, cuya fecha solo puede inferirse aproximadamente de la expresión ha mordido mi espíritu durante más de veinte días. 2ª. El buen conocimiento que de la realidad del momento refleja Landrove hijo, encarcelado y todo, como está: Los dolores, la sangre, las violencias de estos días… 3ª. La esperanza o, cuando menos, la posibilidad de que se le perdonara la vida, mediante una condena de cárcel o el indulto de la pena capital: Este fracaso traza en mí una decisión inquebrantable: … abandonar toda actividad política y servir a mi España en el trabajo cotidiano, fecundo y silencioso.

     La coordinación de las ideas primera y tercera, me lleva a pensar, como lo más probable, que el escrito comentado podría tener una fecha muy próxima al 10 de agosto de 1936, en que se celebró el Consejo de Guerra contra los Landrove[20]. Si el propósito de futuro de Landrove hijo era algo más que una remota expectativa de indulto, el día había de ser anterior al juicio y la sentencia, pues esta lo condenó a muerte. De esa forma cumpliría además el objetivo de producir en los jueces una buena impresión y animarlos a ser menos rigurosos. Por otra parte, una fecha entre el 7 y el 9 de agosto permitiría tener tiempo para provocar la negociación que finalmente cristalizó: La vida que iba a condonarse, gracias a la retractación, no sería la del hijo, sino la del padre.

     Está claro que, por el hecho de estar encarcelado, no se perdía la noción de violencia y muerte que pululaba en la sociedad. Antes al contrario, se podía tener un conocimiento más exacto de las sacas y condenas a muerte. No obstante, me interesa destacar que efectivamente era así en Landrove hijo, para de ese modo resaltar los fundamentos objetivos de su decisión, así como la necesidad y escaso margen de libertad de la misma, si es que quería evitar su ejecución y/o la de su padre.


4.2.            La carta al gobernador civil.

     Reproduzco exactamente el texto de El Norte de Castilla:

     “Valladolid, 14 de agosto de 1936[21].- Excelentísimo señor gobernador civil de la provincia[22].

     “Muy respetable señor: Mis rectificaciones de conducta, producto de las reflexiones de estos días trágicos, quiero que alcancen, no sólo a aquellos actos de mi vida que tienen posible rectificación en estos momentos, sino también en el destino que ha de darse al pequeño caudal de mis economías. Después del arrepentimiento y de la contrición, en mi pecho no tienen cabida más que dos sentimientos igualmente elevados y puros: el cariño a mi España, con la devoción a las creencias religiosas que le están indisolublemente unidas, y el cariño a mi pobre familia dolorida. Ambos afectos quiero que tengan expresión igualada en el destino de mis bienes. Pobre voy a morir, después de una vida de trabajo honrado y siendo mi fortuna de unas 3.000 pesetas aproximadamente[23], entrego a mi España y a mis creencias la cantidad de 1.500 pesetas, reservando otras tantas para mi desgraciada mujer y mis hijos infortunados.

     “Dichas 1.500 pesetas, que en este momento entrego a V.E. como primera autoridad de la provincia, deben distribuirse, salvo su mejor criterio, de la siguiente forma: 500 pesetas con destino al Ejército nacional; 500 pesetas para contribuir al sostenimiento de los hospitales de sangre que por desgracia tienen que funcionar en esta ciudad y 500 pesetas, que se entregarán a la Diócesis para obras piadosas.

     “De esta forma, sea cual fuere el destino que Dios me tenga reservado por manos de la Junta de Defensa de España, tengo mi alma tranquila y dispuesta a soportar cristianamente todas las adversidades.

     “Viva V.E. muchos años para bien de España.- Federico Landrove López.”

***

     Como en el epígrafe anterior, ahorro comentarios sobre temas obvios, que entiendo he de dejar a los lectores, y solo voy a detenerme en dos puntos que pueden interesar especialmente a los efectos del presente ensayo.

     El primero, en consonancia con la fecha de la carta, es el pesimismo que esta rezuma, en cuanto a la convicción en su autor de que poco o nada podía esperar obtener el indulto: Pobre voy a morir… Pero la esperanza es lo último que se pierde y Landrove hijo era consciente de los esfuerzos que se estarían haciendo por su familia para librarlo de la muerte. Así, todavía tiene ánimo de soñar con una conmutación de última hora: … sea cual fuere el destino que Dios me tenga reservado por manos de la Junta de Defensa de España[24]

     Y el segundo es una reflexión en favor de lo que parece una excesiva generosidad del reo en capilla, para con instituciones y fines bastante loables, pero en detrimento de su mujer e hijos. Parece obvio que los fondos de Landrove hijo estarían retenidos por las Autoridades, siendo muy difícil que sus herederos pudiesen disponer de ellos. La donación de la mitad de lo que él dice ser su fortuna podía razonablemente predisponer a dichas Autoridades a permitir que la otra mitad pudiese ser efectivamente percibida por sus más allegados. En todo caso, ya se tratara de una manda sincera y sentida, ya de una argucia táctica, Landrove estaba disponiendo de algo sobre lo que, en realidad, no tenía efectivo poder en aquel momento y desde la cárcel. Al menos, eso es lo que yo opino, creo que con fundamento y lógica.


4.3.            La oración a Jesús crucificado.

     Recogiendo un autógrafo que no ha sido puesto en duda por quienes conocían bien su letra, El Norte de Castilla, sin comentarios, inserta una oración autógrafa escrita por el señor Landrove López momentos antes de morir. Con alguna salvedad para una palabra de lectura dudosa, este es su tenor literal:

     “Jesús crucificado:

     “Por la redención de los hombres diste la vida. Apartado de ti he vivido hasta estos días, pero los dolores, los sufrimientos me han enseñado el camino luminoso que conduce hasta ti, fuente de vida eterna. En esta hora del tránsito, al perder la envoltura carnal, me siento cerca de la dicha (eterna)[25] que aspiro a conquistar con mis dolores.

     “Tus brazos abiertos, clavados en el leño de la Cruz, se me ofrecen amorosos, más allá de los dolores, las miserias y las amarguras de esta vida. Con esta imagen en el corazón ofrezco gustoso mi vida a tu gracia.

     “Tu corazón divino sangra por la lanzada, pero se ofrece abierto a los hombres que sepan renunciar a los engaños terrenales; en él, mecido por los latidos generosos, aspiro a estar, pues de él nace toda verdad, todo bien, toda justicia.

     “La Patria española exige este sacrificio humano, que gustoso ofrezco, si con él se hace una España mejor.

     “Voy hacia ti, Cristo crucificado, muriendo por España y estoy seguro de tener un puesto en tu corazón.

     “Hoy ascendió, por tu gracia, tu divina Madre a los cielos[26]. La suerte ha querido que en este día vaya yo también a tu lado. Por[27] ella, pido bienandanzas[28] para la Iglesia y para la Patria.”

***

     Entiendo que la oración, en sí, no necesita valoración ni exégesis. Si acaso, el reconocimiento que el propio Landrove hace a que apartado de ti he vivido hasta estos días, ha impulsado rumores y habladurías sobre posibles presiones que algún capellán de la Prisión hubiese ejercido para conseguir la conversión del reo. Algunos sacerdotes eran muy capaces de ellas y hasta lo tenían a gala, como propio de su deber pastoral[29]. Yo opino que nadie puede entrar en la mente de Landrove para aseverar si su conversión fue espontánea o provocada, sincera o buscando salvar la vida. Por lo demás, si su oración a Jesús crucificado no es capaz de responder a quienes ponen en duda la conversión espiritual, por el hecho de que se produzca a las puertas de la muerte, no seré yo quien pierda tiempo y esfuerzo en convencerlos.


4.4.            Difusión inmediata de la retractación.

     Que yo sepa, la primera noticia periodística acerca de los tres documentos arriba citados apareció en El Norte de Castilla del 27 de agosto de 1936. En todo caso, lo que interesa reflejar es que, aunque no hubo mucha prisa -se demoró doce días, a contar desde el fusilamiento-, la difusión puede calificarse de inmediata, en lo que parece una transmisión orquestada. Por poner un ejemplo llamativo, al día siguiente, 28 de agosto, aparecía una extensa referencia en lugar tan alejado de Valladolid, como Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)[30]. Quiere decirse que, una vez diesen su venia las Autoridades generales -posiblemente, desde Burgos-, la retractación de Landrove hijo dio la vuelta a la España nacional.

     Como era habitual en aquellos momentos de enorme tensión y polarización, los nacionales tomaron los escritos de Federico Landrove como prueba de que incluso algunos enemigos destacados habían de reconocer que ellos tenían razón[31], mientras que muchos republicanos tomaron el gesto al nivel de una traición y una flaqueza insincera -por no decir cobardía-, sin otro objetivo que el de tratar de salvar la vida. Este ensayo no tiene como objeto polemizar, sino aportar textos y reflexión sobre los mismos. Por eso, he reproducido literalmente la retractación de Landrove hijo y, por lo mismo, en el capítulo siguiente aportaré la sentencia condenatoria de los Landrove y argumentaré sobre ella en términos esencialmente jurídicos.



5.      Aspectos llamativos de la sentencia y de su entorno




5.1.            Landrove, abogado defensor de sí mismo y de su padre.

     Uno de los puntos más vituperados de los Consejos de Guerra de los nacionales, mantenido indefectiblemente a lo largo de toda la Guerra, fue el de que los acusados no pudieran tener como defensores más que a oficiales militares[32]. Excepcionalmente, los inculpados podían defenderse a sí mismos cuando tenían la condición militar antes citada.

     De manera bastante generosa, el Tribunal del juicio a los Landrove aceptó la petición expresa de Federico hijo, de ejercer su propia defensa, habida cuenta de que, durante su servicio militar, había alcanzado el rango -cuando menos, para caso de ulterior movilización- de Oficial de Complemento de Artillería[33].

     Si la autorización para que se auto defendiese resultaba una interpretación extensiva de lo permitido con carácter general, lo que ya no tenía base legal -aun contando con la aprobación del afectado- era que defendiese también a su padre. Tal cosa podría considerarse fruto del deseo de aligerar la duración del juicio. Es una deducción simplista, que todavía resulta menos plausible, cuando se sabe lo que había detrás. Esa trastienda no era otra, sino un acuerdo para no llegar a imponer a Landrove padre pena de muerte. Nada mejor para ello que asignar la defensa a la persona con la que el acuerdo se había logrado; persona letrada, con excelente experiencia y conocimientos en juicios penales, que habría de aportar los mejores argumentos para vestir la decisión judicial. A mayores, se evitaba la injerencia de otra persona -un hipotético defensor especial para Landrove padre-, que lógicamente tendría que conocer la poco ética oferta de la vida del progenitor contra la retractación del hijo.

     Naturalmente, carezco de pruebas directas de esta especie de pantomima procesal, pero mi deducción la juzgo perfectamente razonable y acomodada al conjunto de mi conocimiento del juicio y de su contexto.


5.2.            La condena basada meramente en la tenencia de sendas pistolas.


     A cualquier no conocedor de sentencias condenatorias por rebelión militar puede resultarle sorprendente que esta consista simplemente en poseer un arma de fuego. La razón de ser de tan llamativa equiparación está en algunos de los Bandos militares que declararon el estado de guerra en julio de 1936, particularmente, en el más importante de ellos: el emitido por la Junta de Defensa Nacional para todo el territorio español, firmado en Burgos por el general Miguel Cabanellas, a 28 de julio de 1936[34].

     La razón de la sorpresa no está, pues, en que a los Landrove se les condenase por la tenencia de sendas pistolas, sino porque se eludiera incluir en los hechos constitutivos de rebelión militar todo su historial político socialista anterior, incluidos los importantes cargos dirigentes ejercidos. Esa sí que era una causa habitual de condena en aquellos Consejos de Guerra, la cual solía llevar aparejada la pena capital casi indefectiblemente.

     ¿Puede alguien creer que el Tribunal desconociese la ejecutoria política de los acusados? Sería ridículo pretenderlo, cuando se les juzgaba en su Ciudad y su vida pública era cosa todavía vigente (Landrove hijo), o concluida menos de dos años antes (Landrove padre). A mayores, la sentencia sí va a referirse, a su modo, a las actividades e ideología de Landrove hijo, pero no para condenarlo por rebelión militar, sino para aplicarle una agravante, que llevará a la imposición de pena de muerte. Dice así la sentencia:

     … es de tener en cuenta como circunstancia que agrava la responsabilidad criminal del procesado Don Federico Landrove López, su cualidad de miembro destacado del partido Socialista obrero de Valladolid, y sus actividades como tal que permiten reputarle como dirigente del mismo[35], cuyo partido se opuso violentamente a la Autoridad Militar el día diez y ocho de Julio pasado.

     En cambio, el Tribunal parece víctima de la amnesia cuando, llegado el momento de caracterizar a Federico padre y recordar sus desviaciones del camino recto de la derecha, escribe: Que respecto del procesado Don Federico Landrove Moiño no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Vamos, como si se estuviese juzgando a un desconocido peón de albañil, dicho sea en respetuosos términos de comparación.

     ¿Qué conclusión extraigo de tan extraño relato de hechos en la sentencia? Sin duda, que fue a justificar, por un silencio prevaricador, la condena de Landrove padre, solo a la pena de treinta años de reclusión mayor. Y que, mientras pudo (para condenar por rebelión), hizo lo propio con el hijo. Solo que, teniendo la intención de imponerle pena de muerte, no tuvo más remedio que recordar su destacada personalidad, para apreciar la agravante que lo llevaría a ser fusilado.

     Este pasteleo judicial pasó sin pena ni sorpresa. Pocos podían manifestar extrañeza en aquellos días, y más en el primer trimestre del Movimiento, cuando aún no existía mando único sólido en la Zona nacional, ni obligación de elevar las sentencias de pena capital a la Auditoría General de Franco[36]. Pero, en nuestros días, aplicando a la sentencia una recta interpretación jurídica, concluyo que la condena por rebelión basada en la tenencia de armas fue de una debilidad manifiesta, por la escasa transcendencia del hecho -muy inferior a la del destacado papel político de los Landrove dentro del PSOE- y por la complejidad de dicha punición, por ser la detención de los Landrove tan próxima a la entrada en vigor del Bando General declarativo del estado de guerra. En el apartado siguiente 5.3 voy a hacer algún apunte a este respecto.


5.3.            Inciso: Una transcendente, pero inexistente, alteración de fecha.


     El primer resultando de la sentencia empieza diciendo: Que en la mañana del día tres de agosto de mil novecientos treinta y seis, varios agentes de vigilancia se personaron en la casa número ochenta y seis del Paseo de Zorrilla de esta Capital… En efecto en el piso Pral. Derecha fueron encontrados tendidos debajo de una cama Don Federico Landrove Moiño y D. Federico Landrove López… así como las armas que ambos poseían…

     Retengamos la fecha aducida, tres de agosto. Lógicamente, hasta esa fecha los procesados habrían estado en posesión de sus pistolas. Nada importa que tuviesen licencias para las mismas expedidas por las Autoridades republicanas, dado que los sublevados habían declarado nulas dichas licencias y obligatorio entregar las armas a la Guardia civil. ¿Y qué interés tiene la fecha de la detención y ocupación de las armas? Mucho, y por dos razones diferentes, que se deducen del Bando general de 28 de julio, a que antes aludí:

     1ª. El citado Bando fue publicado el 30 de julio de 1936. Sabido es que los nacionales no tuvieron ningún empacho en dar a sus normas penales efecto retroactivo, pero una cosa es retrotraer grandes temas de fondo, como los delitos de sangre o la pertenencia a organizaciones marxistas, y otra dar ese cariz a temas formales y secundarios, como la nulidad de los anteriores permisos de armas o el mantenimiento de la posesión de las mismas.

     2ª. El Bando General, en su artículo 6º, equiparaba la tenencia de armas de fuego al delito de rebelión militar, pero daba un plazo máximo de doce horas para entregar las armas en un puesto de la Guardia civil. Entiendo que dicho plazo no quedaba cumplido hasta el mediodía del 1 de agosto[37], iniciándose en ese momento la posible existencia del delito.

     Soy consciente de que, antes del Bando General, se publicaron otros Bandos para zonas más circunscritas del territorio español, los cuales adquirieron vigor desde la fecha en que se hicieron públicos. Para Valladolid y, en general, la Séptima División, la norma había sido hecha pública en la madrugada del 19 de julio -aunque llevaba fecha del día anterior, 18-, con la firma del general Saliquet. Ahora bien, ¿qué decía ese Bando acerca de la ilícita posesión de armas? Leamos su artículo 3º c):

      Quedan sometidos a la jurisdicción de guerra y tramitados por procedimientos sumarísimos:… c) Los de tenencia ilícita de armas o cualquier otro objeto de agresión utilizado o utilizable por las fuerzas armadas, con fines de lucha o destrucción. A los efectos de este apartado quedan caducadas todas las licencias de uso de armas concedidas con anterioridad a esta fecha. Las nuevas serán transmitidas y despachadas en la forma que oportunamente se señalará.

     Así pues, el Bando de Valladolid no equiparaba la posesión de armas a la rebelión: solamente se atribuía la competencia para juzgar aquella. Y, con arreglo a la legislación vigente[38], la pena máxima que se podía imponer era de dos años y cuatro meses de prisión menor, si el arma se poseía dentro del domicilio, o de cuatro años y dos meses de prisión menor, si la posesión era fuera del mismo. Por eso, la sentencia descartó invocar el Bando del general Saliquet como fundamento para la condena[39].

     Pues bien, fijados estos datos, llega el momento de destacar el llamativo error del autor  de un libro especializado en la materia, al sostener que la detención de los Landrove no había sido el día 3 de agosto, sino el 23 de julio, es decir, once días antes; llegando hasta la desfachatez de citar en favor de esta última fecha la supuesta inserción de la noticia en los periódicos del día 24 de julio, como es el caso del diario vallisoletano “El Norte de Castilla”, para el que fue acontecimiento de primera plana[40]. El adelanto de la fecha habría sido crucial, pues el 23 de julio el Bando General no había sido, ni promulgado, ni publicado, a diferencia de lo que acaeció, caso de ser la detención, como efectivamente lo fue, el día 3 de agosto[41]. En consecuencia, la Sentencia fue correcta en este punto, que un día me preocupó, como consecuencia de guiarme de tan equivocado especialista y de la dificultad de consultar fuera de Valladolid la hemeroteca de El Norte de Castilla, que no está digitalizada y accesible por Internet sino a partir de los ejemplares del año 2006.


5.4.            Las responsabilidades civiles.


     De conformidad con el Decreto de 10 de enero de 1937, se decretó el embargo de todos los bienes del difunto Federico Landrove López y de su padre, Federico Landrove Moíño, para asegurar las eventuales responsabilidades civiles por su actuación contraria al Movimiento Nacional. El expediente se tramitó por el Juzgado Militar número 8 de Valladolid, a lo largo del año 1938. Antes de fallarse, se publicó la normativa de Responsabilidades Políticas, sustitutiva de la precedente[42], dando lugar a la sucesión del anterior expediente por el número 1645/1940, del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid.

     En 27 de julio de 1940, el referido Tribunal dictó sentencia, por la que condenó a Landrove padre a pagar cuatrocientas pesetas, y a Landrove hijo, otras cien. Ambas cantidades fueron inmediatamente abonadas, de modo que se levantaron los embargos y se devolvió el sobrante, en 31 de julio de 1940.

     ¿Por qué traigo a colación estos hechos? He de confesar que he dudado en hacerlo, pues son bastante poco sólidos para fundar nuevas razones en pro de la existencia de algún tipo de acuerdo a cambio de la retractación de Landrove hijo. Además, en este tema económico, la modesta cuantía podía deberse a las 1.500 pesetas ya ofrecidas (y se supone que entregadas) por aquel antes de su ejecución, como hemos visto. Por otra parte, de existir algún acuerdo, el mismo habría comprometido al Consejo de Guerra de 1936, no al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, en 1940. Pero, con todo, me parece observar que las cantidades de la condena (100 y 400 pesetas) son muy bajas, en comparación con la calidad y relevancia profesional y jurídica de los reos -aunque su situación económica fuese entonces mala[43]-, así como a la general indiferencia que los Tribunales observaban ante el hecho de que los responsables hubiesen ya fallecido[44].

     Cabe, pues, la probabilidad de que también en materia de responsabilidades civiles la retractación de Landrove cumpliese un objetivo de atenuación de rigores, empezando en este caso con los económicos, que habrían de alcanzar a su esposa e hijos.



6.      Concluyendo


     Aceptada o no la pena de muerte, Landrove hijo tendría aún la esperanza de lograr el indulto de la misma, conmutándola por la de treinta años de reclusión. Intentarlo, en todo caso, era lo menos que debía a su esposa y a sus dos hijos tan pequeños; en ello le ayudaron sus familiares no encarcelados. En la medida en que este tema ha sido objeto de revelaciones escritas -aunque muy posteriores a los hechos- me parece oportuno recogerlas, tanto en lo referente a Landrove hijo, como a su padre.

     En relación con Landrove hijo, Dionisio Ridruejo[45] publicó en 1974 en la revista Destino[46] las siguientes líneas: Pedí, a mi vez, auxilio a Girón, que acababa de fracasar en el intento de salvar de la muerte a los señores Landrove, padre e hijo, socialistas de renombre, pero, a causa de su gran bondad, estimados por Onésimo Redondo. De ser cierta esta frase -y no hay razón para opinar otra cosa-, al menos José Antonio Girón[47] intercedió por Landrove hijo -el padre no lo necesitaba, pues no había sido condenado a pena capital-, pero no logró su propósito. Y Ángel Alcázar de Velasco[48], que compartió prisión en Pamplona con Landrove padre, apostilla: Siempre creyó Landrove (padre) que, de no haber muerto Onésimo Redondo[49], su hijo se hubiera también salvado[50].

     En lo que respecta a Landrove padre, su enfermedad de riñón empeoró notablemente en el fuerte de San Cristóbal de Pamplona, donde cumplía condena, debido al frío y humedad reinantes, así como a las demás malas condiciones de dicha cárcel. El citado Alcázar de Velasco atribuye a su petición a Serrano Suñer[51], así como a las gestiones de este, el que el recluso fuese trasladado, hacia marzo de 1938, al llamado Hospital Penitenciario de Segovia, sin que eso sirviese para prolongarle la vida[52].

***

     Cerraré este ensayo con unas breves palabras acerca de la notoriedad de la retractación de Landrove hijo y la desilusión que la misma provocó en muchos de sus correligionarios; algo indudable, cuando menos, en Valladolid, por lo que podía suponer de mentís a una política y unas ideas por las que ellos seguían luchando y muriendo.

     Yo creo que, dentro del contexto y de los objetivos que he procurado exponer en estas páginas, cualquier censura o escándalo resultan fuera de lugar. En el fondo, las peculiaridades del caso Landrove no están en su reflexión y palabras al final de su vida, sino en la publicidad y sentido que se dio a una y otras. Basta con leer los textos que nos han legado muchos de los republicanos que murieron física o espiritualmente en aquel entonces[53], para percibir análogos sentimientos de dolor, desengaño y arrepentimiento por buena parte del camino recorrido durante la República y el trágico destino a que había abocado. Pero sucede que con frecuencia se toma a vergüenza y desdoro lo que Quevedo reputaba valentía de espíritu: estar dispuestos a decir lo que se siente, aunque haya que sentir lo que se dice.






[1] La regulación general de la conformidad viene recogida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 en sus artículos 655 y 688 y siguientes.
[2] Era diputado por Valladolid en la legislatura 1936-1939. Ver www.congreso.es, Histórico de Diputados 1810-1977; 56. Elecciones 16.2.1936; signatura A.C.D.; Serie documentación electoral: 141 nº 48. También, Fundación Pablo Iglesias, fichas de diputados del PSOE, D.B.S.E. 1879-1939, nº 1.032. Ricardo de la Cierva y Hoces, Historia ilustrada de la guerra civil española, tomo I, 3ª edic., Madrid, 1971, pág. 265, lo hace gobernador civil de Valladolid, cosa que Landrove hijo nunca fue.
[3] De modo general, ver Enrique Berzal de la Rosa, El Valladolid republicano, Anidia Editores, Valladolid, 2008, págs. 18, 23, 42, 68, 70 y 97 (para Landrove padre) y 42, 68 y 70 (sobre Landrove hijo).
[4] Condición de Diputado en la legislatura 1933-1935: www.congreso.es, Histórico de Diputados 1810-1977; 56. Elecciones 19.11.1933; signatura A.C.D.; Serie documentación electoral: 139 nº 48. También, Fundación Pablo Iglesias, fichas de diputados del PSOE, D.B.S.E. 1879-1939, nº 1.033.
[5] Hecho y fecha constan en la ficha del Congreso de los Diputados citada en la nota 3. En la www galiciaartabra.digital.com, pág. 157, en un perfil biográfico de Federico Landrove padre, se lee: En noviembre de 1934 hubo de renunciar al acta de diputado por una grave enfermedad. Sin perjuicio de que padeciese otras dolencias, la que le llevó a renunciar al acta de diputado fue una enfermedad llamada comúnmente “revolución de octubre”.
[6] Figura en el Expediente para determinar administrativamente la responsabilidad civil de Don Federico Landrove Moíño, instruido por el Juzgado Militar nº 8 (Valladolid). La declaración aludida se tomó a Landrove padre en el Hospital Asilo Penitenciario de Segovia, donde cumplía la pena de 30 años de reclusión que le había sido impuesta en agosto de 1936. Los mal pensados quizá relacionen tan drástica declaración con la fecha de inicio de los actos incluidos en la responsabilidad que dicha Ley contemplaba: octubre de 1934, momento del golpe de Estado fallido, conocido históricamente como la Revolución de Asturias. 
[7] Ver Concepción Ferrero Maeso y Enrique Berzal de la Rosa, Historia del Colegio de Abogados de Valladolid, edita Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, Valladolid, 2008, págs. 150-151.
[8] Dicha festividad se celebra, precisamente, el 18 de julio.
[9] Entre otras muchas fuentes, véanse Francisco J. de Raymundo Moya, Cómo se inició el Glorioso Movimiento Nacional en Valladolid y la Gesta heroica del Alto del León, Imprenta Católica, Valladolid, 1936, págs. 13 y 31; Ignacio Martín Jiménez, La guerra civil en Valladolid (1936-1939). Amaneceres ensangrentados, editorial Ámbito, Valladolid, 2000, págs. 39 y 65; Ricardo Furones Martínez, El 18 de julio de 1936 en Valladolid, según resúmenes de prensa, inédito, pág. 27; Juan Simeón Vidarte, Todos fuimos culpables (Testimonio de un socialista español), tomo 1º, editorial Grijalbo, Barcelona 1977, págs. 245, 283-284 y 350-351.
[10]  Todo, según el primer resultando de la sentencia de 10 de agosto de 1936, recaída en la causa 185/1936 del Juzgado Militar Permanente nº 1 de Valladolid, contra los Landrove, padre e hijo. Los Landrove vivían en la calle Miguel Íscar, número 12, es decir, a quilómetro y medio, aproximadamente, del lugar en que se refugiaron.
[11]  La letra cursiva corresponde en este párrafo a citas literales de la sentencia citada en nota 10. A partir de ahora, aludiré a dicha resolución como la sentencia.
[12] Ambas pistolas eran de fabricación nacional y tenían perfectamente indicados su número y marca. La sentencia nada dice sobre que estuviesen cargadas o no, ni acerca de que se ocupara munición. Esto supone, prácticamente con certeza, que las armas estarían descargadas y que no se encontraron en poder de los Landrove balas aptas para las mismas.
[13] Véase el diario El Norte de Castilla del 4 de agosto de 1936, página 1.
[14] Para cuestiones procesales generales, puede consultarse en este blog mi ensayo El Derecho y la Guerra de España (III): Consejos de guerra y tribunales especiales franquistas, capítulo 3.
[15] Ver Ignacio Martín Jiménez, La guerra civil…, cit., pág. 209.
[16] Jesús María Palomares Ibáñez, La guerra civil en Valladolid: notas sobre la represión en la ciudad, Investigaciones Históricas: Época moderna y contemporánea, núm. 20, 2000, págs. 274-288.
[17] Ver Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, Valladolid 1936. Todos los nombres, dos tomos, Cargraf Editorial, Valladolid, 2014. En números redondos, esta obra cifra en 2.700 personas los muertos por toda clase de causas políticas y sociales en la provincia de Valladolid, tanto durante la guerra, como en la inmediata posguerra (hasta 1945, aproximadamente). De ellos, los ejecutados en virtud de sentencia de Consejo de Guerra no alcanzaron los quinientos.
[18] En mi opinión, las dudas invocadas en otro tiempo, discutiendo la autenticidad de los textos, pueden darse por superadas actualmente, por el general consenso de historiadores y comentaristas. Con todo, sigue habiendo vacilaciones: supuesta carta de retractamiento (sic) del diputado socialista Federico Landrove López, dice Ignacio Martín Jiménez, La guerra civil…, cit., pág. 225.
[19] Letra cursiva del periódico, que ignoro si se corresponde con el original.
[20] Más de veinte días, a partir del 18 de julio, supone fechas a partir del 7 de agosto.
[21] Es decir, el día antes de la ejecución del autor de la carta.
[22] A la sazón lo era Joaquín García de Diego, teniente coronel de la Guardia Civil.
[23] Con todas las salvedades inevitables para un periodo tan dilatado, calculando un jornal diario en 1936 de 10 pesetas y otro en 2017 de 50 euros/día, tendríamos una equivalencia para 3.000 pesetas de 1936, de unos 15.000 euros de este año de 2017. Es un cálculo solo para hacerse una idea.
[24] A este Órgano supremo militar de la España nacional, radicado en Burgos y formado por cinco generales de División, cuatro de Brigada, dos coroneles y un capitán de navío, asignaba Landrove hijo, razonablemente, la posibilidad de indultarle la condena a muerte. En realidad, su denominación estricta era la de Junta de Defensa Nacional.
[25] La palabra entre paréntesis figura tachada en el original, sin duda para evitar la reiteración próxima del epíteto.
[26] El 15 de agosto, día del fusilamiento de Landrove hijo, se celebra la Asunción de María a los cielos.
[27] Esta es la palabra de tres letras que me ofrece dudas en su lectura, pero creo que, por el sentido, no cabe otra más oportuna.
[28] La palabra es un tanto rebuscada, pero su lectura no me ofrece dudas en el manuscrito.
[29] Se ha puesto el punto de mira en el jesuita Antonio Fernández Cid (1890-1983), cuyo perfil diseña encomiásticamente Francisco de Cossío Fortún, Hacia una nueva España, edit. Castilla, Valladolid, 1937.
[30] Concretamente en el periódico Sanlúcar, número 6.453, del 28 de agosto de 1936.
[31] Ver Joaquín Arrarás Iribarren, Historia de la Cruzada española, volumen III, tomo XII, Ediciones Españolas, Madrid, 1940, página 321, donde dice que Landrove, en cambio, rindió su vida con una retractación absoluta de todos sus desvaríos y un arrepentimiento ejemplar. Es la referencia primera y modelo de otras varias que siguieron en los libros de Historia, la cual acompaña de una transcripción literal de la oración a Jesús crucificado, plegaria que recojo en el epígrafe 4.3.
[32] Véase mi ensayo, ya citado, El Derecho y la Guerra de España (III)…, epígrafe 2.1.
[33] Agradezco la comunicación de este dato a Don Gerardo Landrove Díaz, de quien lo escuché en conferencia por él pronunciada en el Ateneo Republicano de Valladolid, el día 14 de abril de 2007. El Sr. Landrove Díaz era a la sazón Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Murcia.
[34] Y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, el día 30 de julio de 1936.
[35]  Es curioso que se empleen vaguedades (miembro destacado… dirigente) y no se aluda a ese acusado como Diputado del Congreso.
[36] Ver mi ensayo, ya citado, El Derecho y la Guerra de España…, epígrafe 3.3.
[37] Según el artículo duodécimo del Bando, este empezaba a regir a partir de la fecha de su publicación, es decir, del 30 de julio. En beneficio de los afectados por esta norma penal, entiendo que las doce horas para entregar las armas habrían de contarse, no desde el principio del día de la publicación, sino desde su último momento.
[38] El delito de tenencia ilícita de armas no se recogía entonces, ni en el Código Penal común, ni en el de Justicia Militar, sino en la Ley relativa al uso y tenencia de armas de fuego de 4 de julio de 1933, modificada y endurecida en 22 de noviembre de 1934, cuyo artº 1º preveía las penas máximas indicadas. Ver Eduardo González Calleja, En nombre de la autoridad. La defensa del orden público durante la Segunda República española (1931-1936), edit. Comares, Granada, 2014, especialmente páginas 189-221.
[39] En eso la sentencia fue mucho más perspicaz y conocedora de la ley que la admonición del Gobernador Civil de Valladolid, publicada el 22 de julio de 1936, dando un plazo de 48 horas para entregar a la policía armas y licencias, bajo las penalidades correspondientes del Código de Justicia Militar, las cuales no existían. De todos modos, ese plazo de 48 horas habría beneficiado de lleno a los Landrove, de haber sido detenidos el 23 de julio por la mañana, como alguno afirma erróneamente (véase nota 40). La admonición del Gobernador Civil, en El Norte de Castilla, 22 de julio de 1936, pág. 4.
[40] Véase supra, capítulo 3. El lamentable error, en Ignacio Martín Jiménez, La guerra civil en Valladolid (1936-1939). Amaneceres ensangrentados, p. 65 y nota en p. 102 .
[41] Vide supra, nota 13 y, también, Jesús María Palomares Ibáñez, La guerra civil en Valladolid; notas sobre la represión en la ciudad, I.H. 20 (2000), p. 259 y nota 30, citando correctamente, tanto El Norte de Castilla, como el Diario Regional, ambos del 4 de agosto de 1936. Este extenso artículo es accesible en abierto por Internet.
[42] Véase mi ensayo, tantas veces citado, El Derecho y la Guerra de España (III)…, epígrafe 4.2.
[43] Algunos testigos del expediente de Responsabilidades Políticas destacan las dificultades económicas, en especial, de la familia propia de Landrove hijo, llegando a calificarles de pobres, en el más amplio sentido de la palabra.
[44] A título de ejemplo, la cantidad exigida al ex Alcalde de Valladolid, Antonio García-Quintana Núñez, fue de 3.000 pesetas, habiendo sido ya fusilado y dejando viuda y tres hijos menores, en muy difíciles circunstancias económicas. Agradezco el dato a la hija del ilustre finado, Doña Teresa García-Quintana Hernández.
[45] Dionisio Ridruejo Jiménez (1912-1975), político y escritor, falangista de época temprana, en agosto de 1936 residía en Valladolid y era el responsable de Propaganda de Falange Española.
[46] Véase revista Destino, Barcelona, número del 29 de junio de 1974, página 7. No hay referencias a esta gestión en las memorias del propio José Antonio Girón, publicadas en 1994 con el título Si la memoria no me falla.
[47] José Antonio Girón de Velasco (1911-1995), era en agosto de 1936 jefe de las milicias de Falange Española de Valladolid y persona de importante influencia en dicho Partido.
[48] Ángel Alcázar de Velasco (1909-2001), notable falangista de primera época, que fue condenado a muerte en 1937, por su tajante oposición a que Franco convirtiera Falange Española en un Partido de fusión con los Tradicionalistas y se arrogara su Jefatura Nacional. La pena de muerte le fue conmutada por reclusión, que cumplía en el fuerte de San Cristóbal de Pamplona cuando coincidió con Landrove padre.
[49] Onésimo Redondo Ortega (1905-1936), vallisoletano, abogado y segunda figura de Falange Española, tras José Antonio Primo de Rivera, había fallecido en confusa acción de guerra el día 24 de julio de 1936.
[50] Ver Ángel Alcázar de Velasco, Los 7 días de Salamanca, G. del Toro editor, Madrid, 1976, págs. 13-16. La cita literal, en la página 15.
[51] Ramón Serrano Suñer (1901-2003), cuñado del general Franco, era en aquellos momentos Ministro del Interior de la España nacional.
[52] Ver supra, epígrafe 2.1 y nota 6.
[53] Ninguno más emocionante que el testamento espiritual del Alcalde de Valladolid, Antonio García-Quintana Núñez, buen amigo y compañero de Partido de los Landrove. Se transcribe en El fracaso de la razón: Antonio García Quintana (1894-1937), del que son autores Enrique Berzal de la Rosa y Rafael Martínez Sagarra, edit. Fuente de la Fama, Valladolid, 2002, págs. 199-208.

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