viernes, 6 de octubre de 2017

EL FISCAL SANCHO Y LOS CATALANISTAS

El fiscal Sancho y los catalanistas

Por Federico Bello Landrove

     Preparando otro relato de este blog, di con las aventuras -no del todo desconocidas[1]- del Fiscal Manuel Sancho con ciertos catalanistas vinculados a la vieja Esquerra Republicana, en la Barcelona de septiembre de 1934. Me ha parecido oportuno aprovechar el material y publicarlo en este relato, el cual creo vuelve a estar de actualidad, como sucede a cada cierto tiempo con las viejas modas.





1.      Una alusión a precedentes y contexto

     El día de Navidad de 1933, fallecía el Presidente de la Generalitat de Cataluña, Francesc Macià i Llussà[2]. En el último día de aquel año, el Parlamento catalán elevaba al cargo vacante al también dirigente de Esquerra Republicana de Catalunya, Lluis Companys i Jover[3]. Era una persona que concitaba muchas menos adhesiones que su predecesor y que, tal vez por ello, se sintió impulsado a rigorizar la fuerza de algunos de sus planteamientos precedentes, como el deducido de su condición de fundador de la Unió de Rabassaires[4]. Estancada en el Congreso de los Diputados la Reforma agraria general, como consecuencia de los resultados electorales de 1933 favorables a la Derecha, el Parlamento catalán aprobó su propia Ley de Contratos de Cultivo[5], muy favorable, entre otros, para los rabassaires -peculiares arrendatarios de terrenos sembrados de vides-. Pero, habiendo considerado el Gobierno central que dicha ley catalana invadía competencias estatales, promovió su anulación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, que así lo acordó en sentencia de 8 de junio de 1934[6]. La respuesta del Gobierno catalán -seguramente ya premeditada- fue fulminante: El 12 de junio, refundiendo la Llei y su extenso reglamento e introduciendo reformas mínimas, volvió a aprobar el texto, provocando un grave conflicto institucional, que ya se hallaba en vías de armonización cuando se produjo el inicio de la Revolución de Octubre, el día 6 de dicho mes del año 1934.

     Todo este tejemaneje jurídico y político generó en Cataluña una situación de tensión -y aún de violencia- inusitada, en el curso de la cual se produjeron nombramientos catalanes en materia de orden público, que tendrían una directa repercusión en los hechos de este relato[7].

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     Si ese es, muy esquemáticamente expuesto, el contexto político de nuestra historia, los precedentes judiciales están ligados de forma inexorable al hecho de que la gran mayoría de los jueces, magistrados y fiscales de Barcelona -por no hablar de Cataluña en general- fuesen foráneos, con lo que tal cosa podía implicar para el desconocimiento de la lengua y el rechazo de las pretensiones independentistas de muchos catalanes, entre los cuales se contaba una gran parte del Gobierno de la Generalitat y de los altos funcionarios por él nombrados. En el caso concreto de los abogados fiscales, al volumen y dificultad del trabajo en la Audiencia Territorial de Barcelona, se añadía la bisoñez en sus cargos y el poco tiempo que permanecían en los mismos antes de trasladarse a otros lugares. Dicho sea ello, sin sospechar que obrasen con excitación ni imprudencia por el mero hecho de que fuesen jóvenes y recién llegados[8]. En fin, ustedes ya me entienden.

     Empiezo mis referencias judiciales, con el segundo intento de juicio por desacato injurioso y provocación a la rebelión, seguido al periodista del Partit Nacionalista Català, José Aymá Sellerés, por un par de artículos publicados en La Nació Catalana, celebrado ante la Sala de Vacaciones de la Audiencia de Barcelona, el día 24 de julio de 1934[9]. Los incidentes habidos en el primer intento dieron lugar a que el siguiente se celebrase a puerta cerrada, lo que motivó la protesta del Defensor, señor Xammar[10]. Intervino como fiscal el señor Jiménez Asenjo[11], quien mantuvo la acusación por ambos delitos, con un informe llamativo por más de un concepto. Según La Vanguardia, el abogado fiscal se dolió de que el cumplimiento del deber le obligara a intervenir en esta causa, no siendo, como no es, catalán[12]. Tan llamativa proposición podría haberla suscrito un nacionalista, como también esta otra: El Fiscal reconoció por legítima la aspiración de constituir una República catalana, pero no que para ello se acudiera a las armas ni se excitara a la sedición sangrienta.  Mas no alcanzaron, empero, tanta notoriedad como una de las frases de cierre del informe, al hilo de solicitar una pena de tres años de destierro a más de 200 quilómetros de Barcelona (es decir, fuera de Cataluña): Solicitaba como pena para uno de los delitos la de destierro del procesado a tierras españolas, no como castigo, sino para que aprendiera a amar a sus hermanos, a apreciar su caballerosidad y para que, sin perder Cataluña un hijo, lo ganara España.

     Tan emotiva soflama no tuvo virtud de aplacar los ánimos de los numerosos grupos concentrados en torno a la Audiencia de Barcelona a favor del acusado, quienes iniciaron protestas airadas, que hizo fracasar la maniobra de los guardias de Seguridad y de Asalto, simulando una carga.

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     Dos días después -26 de julio de 1934-, en el mismo Tribunal y con idénticos fiscal y abogado defensor, se celebró un juicio oral por injurias y excitación a la rebelión por medio de la imprenta, contra Camilo Bofill Torrents. La gran expectación y previsión de desórdenes movió al Tribunal de Urgencia a celebrar también el plenario a puerta cerrada. Con todo, el escándalo esta vez fue dentro de la Sala y con el tema del uso del catalán como cuestión esencial. Aunque las versiones han sido varias -y poco fundadas, como no captadas en audiencia pública-, me inclino por la siguiente: Acusado, defensor y testigos venían expresándose en idioma catalán, que traducía para el Tribunal y el Fiscal el Secretario de la Sala, catalán y catalanohablante, antes de transcribir preguntas y respuestas en el acta. El defensor Xammar protestó de ello airadamente, afeando al Presidente de la Sala que los magistrados no supieran el idioma de la Región en que vivían y el usar de los servicios como traductor de un funcionario que no estaba titulado para ello, en vez de un intérprete jurado de lenguas, como la Ley de Enjuiciamiento preveía. El diálogo fue subiendo de tono, comenzando el Presidente con la imposición de multas disciplinarias al defensor, hasta llegar a la cifra de mil pesetas[13]. El juicio concluyó a duras penas y de él salió detenido el letrado Xammar, camino del Juzgado de Guardia, bajo inculpaciones de desacato y desobediencia, lo que excitó los ánimos de la gente de los pasillos, así como de un diputado del Parlamento catalán -apellidado Trabal-, que la emprendió a improperios con el Presidente, no siendo detenido por su condición política. Finalmente, hubo protestas por parte del Colegio de Abogados, así como reuniones y conciliábulos entre las autoridades.

     Con todo, siento predilección literaria por conocer en resumen el informe del fiscal, señor Jiménez Asenjo. Se ve que todavía estaba cansado del de dos días antes, o de las violencias verbales escuchadas en este juicio, o -quizás- de consideraciones personales en exceso comprometedoras. El hecho es que La Vanguardia despacha el tema de esta escueta manera: A continuación informó el Fiscal, señor Jiménez Asenjo, quien retiró la acusación que pesaba sobre el procesado por el delito de excitación a la rebelión y la mantuvo por el de injurias. No consta que entre el fiscal y el defensor se cruzaran frases o términos inapropiados.

     Durante aquellas horas, se produjeron en diversos lugares del Palacio de la Audiencia barcelonés dos pequeños incendios y un conato de él, todos tres por el uso de frascos o tubos de ensayo grandes, llenos de líquido inflamable, que produjeron pequeños daños materiales y no dieron lugar detenciones de sospechosos[14].



2.      El fiscal Sancho y el Comisario Badía


     Dicen algunos que el fiscal Sancho y el comisario Badía[15] no mantenían buenas relaciones profesionales ya antes del juicio de 9 de septiembre de 1934[16], al que aludiré en todo este capítulo; como también se afirma amistad íntima entre Badía y el acusado,  Xammar. Dicho plenario estaba dedicado a juzgar y fallar la causa contra el abogado Josep Maria Xammar por los incidentes ya descritos, producidos en juicio el 26 de julio anterior. El tribunal estaba presidido por el Presidente de la Audiencia, don Luis Emperador; el letrado Xammar se defendía a sí mismo, y la representación del Ministerio Público competía al abogado fiscal, don Manuel Sancho. La calificación provisional de la Fiscalía era la de delito de desobediencia, por el que solicitaba dos meses y un día de prisión y cien pesetas de multa. La Defensa pedía la absolución.

     La sala, de modestas dimensiones, estaba atestada de público (unas doscientas personas) y de letrados togados (quienes atiborraban los estrados). En pasillos y entradas de la Audiencia, se calculaba una afluencia de, por lo menos, otras cuatrocientas o quinientas personas. La presencia de fuerzas de orden era numerosa, estando dirigidas sobre el terreno por el comisario Badía, quien ya tuvo de entrada un incidente con el agente encargado de guardar sala, al vedarle en principio el acceso, por estar ya llena la misma y no conocerlo personalmente.

     El juicio, aunque con la tensión y prolijidad que eran de suponer, se desarrolló con total normalidad, llegando a llamar la grata atención del tribunal el respeto con que recíprocamente se trataron fiscal y acusado-defensor. Particular atención mereció la profesionalidad, y aún cortesía, de los informes finales, de las que pueden servir de muestra dos circunstancias: Por parte del Fiscal, las excusas - innecesarias y no ajustadas a la estricta legalidad de entonces- presentadas a los catalanoparlantes, en nombre de los magistrados que no conocían bien dicha lengua, entendiendo -según La Vanguardia- que habiendo envejecido en el ejercicio de la carrera, después de tantos años, ahora, al ser reconocido el catalán como idioma oficial, no se les podía exigir el conocimiento completo de un idioma que hasta ahora no usaron.

     Por su parte, el señor Xammar, sin perjuicio de solicitar su absolución, admitió subsidiariamente poder haber cometido una falta de respeto o consideración hacia el tribunal del juicio del que este dimanaba, aceptando en consecuencia una eventual condena menor y la imposición de una multa leve.

     Imbuido, sin duda, de este ambiente de relativa cordialidad, el tribunal, tras media hora de deliberación, leyó públicamente la sentencia -en verdad, salomónica-, por la que condenaba al acusado como autor de delito de desobediencia, pero solo a mil pesetas de multa.

     Apenas terminada dicha lectura, uno de los abogados presentes en estrados voceó estentóreamente un ¡Visca Catalunya lliure![17], detonante de un grande y prolongado tumulto, salpicado de otros muchos vivas y mueras, zarandeos y lanzamiento de objetos (es constante la cita de un pisapapeles contra el Presidente y de un tintero contra el Secretario). El Presidente del Tribunal dio orden infructuosa de desalojo de la sala, optando finalmente por retirarse como pudo a la antesala reservada, en unión de los otros dos magistrados. Las discusiones y altercados prosiguieron, sin que los servicios de orden despejasen la sala y el edificio en un largo rato. Finalmente, los incidentes y gritos se trasladaron a la calle, donde prosiguieron, como también algún disparo, el apedreamiento de la fachada de la Audiencia y la colocación de pasquines alusivos. Todos los incidentes duraron aproximadamente dos horas, cesando hacia las catorce treinta, momento en que los magistrados abandonaron el edificio por una puerta lateral y montaron en taxi, camino de sus domicilios[18].

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     Es posible que estos incidentes hubiesen tenido una repercusión más limitada, de no mediar a su conclusión la detención, al salir de la Audiencia, del fiscal Manuel Sancho quien, por espacio de más de tres horas, lo estuvo en la Comisaría general de Orden Público de Barcelona, donde le fue instruido atestado, y de donde pudo finalmente salir, tras el oportuno requerimiento del Juzgado de Guardia y las gestiones de Presidente y Fiscal de la Audiencia con los Consellers competentes de la Generalitat (Orden Público y Justicia)[19].

     Procurando poner un poco de orden y verosimilitud en lo que pudo suceder para que el comisario Badía ordenase la detención del fiscal Sancho, señalo los siguientes extremos dignos de atención:

·         Alcance del incidente entre Sancho y Badía. Este último comenzó señalando que el fiscal se había ganado la detención al gritar muy inflamadamente en estrados ¡Muera Cataluña!, así como denigrar y ofender a los agentes de orden público, diciendo que eran una mierda y no servían para nada. Por su parte, Sancho negó la ofensa a Cataluña y redujo la denigración de las fuerzas del orden a haber echado en cara al propio Badía que no cumpliera la orden presidencial de desalojo de la sala, dejando que los guardias actuaran con indiferencia y pasividad.

·         Orden de detención. Demostrando que su apodo de Capità Collons[20] no era del todo merecido, Badía empezó reconociendo que había dado dicha orden a dos policías subordinados a él, debiendo practicarla cuando el fiscal Sancho cesara en sus ocupaciones y pretendiese salir de la Audiencia; pero seguidamente rectificó y aseguró que había sido mal interpretado por sus inferiores, a quienes tan solo expresó que, por cuanto había dicho, el fiscal Sancho merecía que lo detuvieran. Por manifestaciones de algunos testigos (entre ellos, una Letrada togada en estrados[21]), parece obvio que se trató de una orden explícita (como también respecto del agente judicial Monterde), cuya aplicación quedaba deferida al primer momento en que se considerase que Sancho no se hallaba en el ejercicio de sus funciones.

·         La actuación de los inspectores que detuvieron al fiscal. Se trataba de Gregorio Rodríguez Perezagua y de Felipe Parrot Casanovas quienes, por estos hechos, fueron juzgados por la Audiencia barcelonesa el 13 de marzo de 1935[22]. Estos señores, después de haber reconocido su actuación a sabiendas, obrando por obediencia al comisario Badía, acabaron por negar que conociesen que el detenido era un fiscal. Hallándose rebelde el collonut Badía[23], el Tribunal optó por absolver a sus dos subordinados, concediéndoles muy generosamente el favor de la duda. También pudo contribuir a la absolución el empecinamiento de los acusadores en calificar los hechos como atentado (por la excesiva violencia policial) y no como detención ilegal, como había sugerido la Sala, haciendo uso de la tesis del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal[24].

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     Para concluir este capítulo, añadiré que, contra la salomónica sentencia del Tribunal de Urgencia barcelonés en el caso Xammar, el propio fiscal Sancho preparó recurso de casación por infracción de ley, entendiendo que la sola pena de multa no era legalmente correcta[25]. Dos meses después, el Tribunal Supremo le dio la razón y, además de la multa ya impuesta y abonada, condenó al señor Xammar a dos meses y un día de arresto mayor[26].



3.      Protesta de la Audiencia y respuesta de la Generalitat


     Las consecuencias políticas del asunto Xammar-Badía-Sancho fueron llamativas y numerosas, aunque pronto quedarían subsumidas y olvidadas por los imponentes acontecimientos de la Revolución de Octubre, apenas veinte días después[27]. Voy a centrarme en el contenido -y hacer algún breve comentario- de la comunicación-telegrama del Presidente de la Audiencia al Consejero de Justicia[28] y de la contestación de este a la misma, con el beneplácito de todo el Consell de la Generalitat. La oportunidad de tener su texto íntegro[29] es un acicate más para volver sobre esos documentos históricos, tan actuales (escribo en 2017) por muchos motivos.

     De la breve comunicación telegráfica del Presidente, señor Emperador Vales, entresaco los párrafos o frases siguientes:

     …Todos los magistrados que bajo mi Presidencia constituyen en este momento la Audiencia Territorial hacen presente a V.E. su indignación por el atropello inicuo de que ha sido víctima el Tribunal de Urgencia de esta Audiencia, en funciones de administrar Justicia, por un grupo sedicioso capitaneado por el Jefe de Servicios de Orden Público de Cataluña, y ante la lenidad y pasividad de las fuerzas de Asalto a sus órdenes, llegando la procacidad de aquel grupo a lanzar un cuerpo contundente contra el Tribunal en el momento en que firmaba la sentencia.
     Con todo respeto, debemos hacer presente que en tales condiciones quedamos imposibilitados de ejercer nuestra función con la independencia inherente a nuestro cargo, rogándole se acuerden inmediatamente las medidas de Gobierno necesarias para que cese tal intolerable situación. Barcelona, a 10 de septiembre de 1934.

     La circunstancia de haber sido testigo presencial y víctima de los incidentes explica que el Presidente tuviera tan claros los hechos y su calificación penal y, también, que se sintiera tan profunda y vehementemente afectado por los mismos. Con todo, y dada la confusión ambiente y la precisión de que el Tribunal se hubiese retirado antes de que los altercados concluyeran, opino que la valoración presidencial pudo ser en exceso severa y precisa en algunos aspectos, máxime antes de hacerse indagación judicial de los hechos y pudiendo los mismos hallarse inmediatamente bajo examen judicial (sub iudice).

     Opino que, para los efectos directamente pretendidos (las medidas de Gobierno necesarias) era suficiente atenerse a actos y efectos, que no a intenciones y jefaturas. Echo en falta, pues, la misma mesura (por no decir francamente el silencio) que el magistrado mantuvo hacia la detención del fiscal que, aunque él no la presenció, parecía de todo punto improcedente.

***

     La respuesta del Conseller Lluhí (de fecha 12 de septiembre de 1934) fue mucho más extensa y juzgo inadecuado recogerla íntegra en un ensayo relativamente breve, como el presente. Sí procuraré resumir su contenido, incluso en partes literales, con el compromiso de no alterar su sentido o tono, al menos, de manera maliciosa o negligente. Voy a ello:

    … Del texto del citado telegrama, se desprende que una parte de la Magistratura al servicio de la Generalidad de Cataluña ha realizado un acto de insubordinación contrario a las vigentes  disposiciones legales y que representa una clara prueba de desconfianza hacia el Gobierno de la Generalidad…

     De un párrafo posterior, que resumiré, se infiere que tales insubordinación y desconfianza responden al hecho de haber formulado queja y pedido amparo al Ministerio de Justicia español, algo que Lluhí reputaba ilegal conforme al Estatuto vigente de Cataluña. También es llamativo afirmar que la Magistratura está al servicio de la Generalitat de Cataluña (expresión que este párrafo reitera más adelante). No es una expresión personalísima del señor Lluhí, dado que el President Companys, el 14 del mismo mes septembrino, sostenía lo que sigue[30]: …  Que ya sabían que no tenían facultades para sancionar a los funcionarios judiciales que, de tenerlas, ya haría tiempo que algunos de ellos no estarían en Cataluña, pero es elemental que la Generalidad tiene derecho a pedir la lealtad de los funcionarios que optaron voluntariamente por quedarse aquí.

     Continuando con la respuesta del señor Lluhí, este señalaba que: Como Consejero de Justicia y Derecho de la Generalidad… aspiraba a conseguir estas dos finalidades: el ejercicio por los catalanes de nuestro derecho natural a usar la lengua materna en las relaciones con los Tribunales de Justicia, después de tantos años de vejatoria prohibición…; y obtener que la Administración de Justicia catalana mereciera … por la absoluta independencia con que se ejerciera su función, la plena confianza de nuestro pueblo y sirviera de ejemplo y de estímulo a los restantes pueblos de España.
     … Rompe la jerarquía y la subordinación que derivan… del Decreto de 24 de octubre de 1933, traspasando los servicios de Justicia a la Generalidad, y de las disposiciones del Estatuto de Cataluña, el hecho de dirigirse en su condición de funcionarios públicos al poder Ejecutivo de la República… Deliberadamente, no me refiero a otros hechos ocurridos de oposición al Poder público y que tenían todo el carácter de una dejación de servicios…

     En esta última frase alude el Conseller a la suspensión de juicios que, durante tres días, mantuvieron la mayor parte de las Salas de la Audiencia Territorial de Barcelona, en lo que unos entendieron como plante o huelga no declarada, y otros como imposibilidad de administrar cumplida Justicia en medio de las tensiones derivadas de los hechos del 9 de septiembre, expuestos en el capítulo anterior.

     … La confianza que a la Magistratura podía merecer el Gobierno de la Generalidad fue determinada libremente. En cambio, la confianza del Gobierno de la Generalidad en sus nuevos funcionarios era obligada por disposición legal.

     Hace aquí alusión el texto a la circunstancia de que, con ocasión de trasvasarse a la Generalidad las competencias de Justicia, los jueces y magistrados que prestaban servicios en territorio catalán pudieron optar entre pasar al servicio de la Generalidad o continuar al servicio del Estado (supongo que fuera de Cataluña).

     En el punto que fue más controvertido en su momento, el documento señalaba con nombre y apellidos a los magistrados que no cuentan con la confianza del Gobierno de la Generalidad, don Enrique Iturriaga Aniano, don Mariano González Andía, don Jovino Fernández Peña, don Leoncio Villacastín Cabeza, don Enrique Cerezo Cardona y don Agustín Altés Pallás.

     El Consejero no aclara los motivos de tal pérdida de confianza. No se incluyen fiscales, sin duda por contestarse a una protesta del Presidente de la Audiencia, en nombre de todos los magistrados de la misma. Habría resultado interesante saber si don Manuel Sancho Sancho se contaba entre los funcionarios no gratos para la Generalidad. De todas formas, alguna luz aporta -si hemos de relacionarlo con el anterior- el párrafo siguiente, que indica:

     Sería útil que dejaran voluntariamente de prestar sus servicios a la Generalidad todos aquellos funcionarios de la Carrera Judicial que no vean con comprensiva cordialidad el ejercicio por los catalanes del derecho natural que siempre han tenido, y que ahora pueden ejercitar legalmente, de usar su lengua materna en sus relaciones con los Tribunales.

     Ese debió de ser el meollo de los disturbios, en opinión del señor Lluhí, dado que acto seguido escribe:

     Confía el Gobierno de la Generalidad que con estas medidas, cuyo cumplimiento deja a la caballerosidad y sentimiento del propio honor de los aludidos, acabará todo malestar y toda prevención del pueblo contra los Tribunales…

     Y cierra con un párrafo, al que pertenecen estas expresiones: Los términos de esta comunicación no tienen otra finalidad que la de conseguir una buena Justicia y que marche de acuerdo con el espíritu catalán. Esta finalidad es la del Gobierno de la Generalidad y la de toda la opinión pública…

     Mi propósito es más mostrar que criticar. No obstante, opino que la precedente contestación del señor Lluhí adolece de cuatro defectos esenciales:

·         Mezclar en términos de Derecho la indiscutible y no negada facultad de expresarse en catalán ante los tribunales de Cataluña, con un (a la sazón) inexistente deber para los magistrados de conocer el catalán hasta el punto de entenderlo, hablarlo y escribirlo con toda corrección. Es aquí esencial recordar, con el fiscal Sancho, que la cooficialidad del catalán y el traspaso a la Generalidad de competencias de Justicia databa de dos y un año antes, respectivamente; un tiempo insuficiente para establecer, siquiera moralmente, el bilingüismo de los funcionarios, inclusive de los añosos.

·         Los ciudadanos de Cataluña eran el pueblo, y la Generalidad era el Poder ejecutivo de esa Comunidad. Los funcionarios y, menos que ninguno, los jueces y magistrados, no estaban al servicio de la Generalidad, ni le debían fidelidad administrativa, ni eran suyos. El Consejero Lluhí -y Companys, según vimos- confundían Cataluña (pueblo) y Generalidad (Gobierno), sin ni siquiera fijar la necesaria intermediación del Parlamento de Cataluña (Poder legislativo y depositario democrático de la soberanía popular catalana).

·         Con arreglo a la Constitución española vigente entonces (la de 9 de diciembre de 1931), la Justicia se administra en nombre del Estado (artº 94.1). Lo que se traspasaba estatutariamente a ciertas Regiones, como Cataluña, era el aspecto organizativo o Administración de la justicia. A los jueces, magistrados y fiscales les tenía sin cuidado la confianza que en ellos tuviera o dejara de tener la Generalidad, en lo referente al ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Por lo mismo, tenían todo el derecho de informar e impetrar protección al Gobierno nacional, para poder ejercer adecuadamente sus funciones judiciales.

·         Finalmente, está claro que la extensa respuesta al telegrama del señor Emperador salió por la tangente, no contestando a ninguna de sus aseveraciones y requerimientos. Es de esperar no se caiga en el ridículo de opinar que los violentos sucesos del 9 de septiembre de 1934 en la Audiencia barcelonesa fueron mera consecuencia de que algunos magistrados no fueran comprensivos y cordiales con el ejercicio por los catalanes de su derecho a usar la lengua materna. Si no fuera por evitar una excesiva longitud de este ensayo, podríamos ver que la verdadera respuesta a la comunicación del Presidente de la Audiencia -y bien decepcionante por cierto- vino de la mano de una así llamada norma de custodia y protección de los Tribunales[31] que, desmereciendo la facultad eminente -siquiera tradicional- de que sean los Presidentes de los Tribunales quienes dirijan el mantenimiento del orden en los edificios judiciales, colocó la plena superioridad en la Consejería de Justicia de la Generalidad; subsidiariamente, del Presidente del Tribunal de Casación de Cataluña y, en tercer lugar, del Presidente de la Audiencia Territorial[32]. Y, lo que es aún más escandaloso, de esa superioridad gubernativa no se exceptuaba la llamada policía de estrados, que durante los juicios orales corresponde legalmente al Presidente del Tribunal[33].

     Como complemento a la sugerencia a marcharse de Cataluña a quienes no contasen con la confianza de la Generalidad, he de señalar que los abogados fiscales de Barcelona tuvieron el propósito de acordar colectivamente la petición de traslado fuera de Cataluña, en caso de que no se depuren las responsabilidades por lo ocurrido y no se garantice suficientemente la seguridad personal de los funcionarios judiciales[34].






[1] Los libros de Federico Vázquez Osuna, La Justicia durant la guerra civil: el Tribunal de Cassació a Catalunya (1934-1939) y La rebel-lió dels Tribunals: l’Administració de Justicia a Catalunya (1931-1953), recogen el episodio en términos anti Sancho, muy resumidos en la www.Unión Cívica por la República: Los quintacolumnistas dominaban la Justicia de la II República, 2 de marzo de 2009. La que podría llamarse versión pro Sancho -o anti Badía- está esquematizada en estos dos textos periodísticos, también consultables por Internet: Anónimo, Una historia paralela, en ABC.es Hemeroteca, 17 de abril de 2010; Pedro J. Ramírez, Un espectro visita a la fiscal Magaldi, El Español (Cartas al Director), 19 de febrero de 2017.
[2] Nacido en 1859, ejerció tal Presidencia durante un año. Era persona generalmente respetada al margen de afinidades partidistas y, por su edad y aspecto, afectuosamente apodado l’Avi (el Abuelo).
[3] Nacido en 1882, fue President efectivo (con la interrupción inherente a los efectos de la Revolución de Octubre de 1934) hasta la conquista de Cataluña por las tropas franquistas (enero de 1939). Secuestrado en su exilio francés, fue traído a España, juzgado militarmente y ejecutado en el castillo barcelonés de Montjuïc, el 7 de octubre de 1940.
[4] Unió de Rabassaires y Altres Cultivadors del Camp de Catalunya, sindicato agrícola fundado en 1922.
[5] Llei de Contractes de Conreu, aprobada inicialmente el 21 de marzo de 1934.
[6] La resolución contó con 13 votos a favor y 10 en contra, adoptándose de forma tan precipitada, que algunos magistrados reconocieron no haber contado con tiempo suficiente para pronunciarse con bastante conocimiento de causa.
[7] Muy en particular, don Miquel Badía y Capell (1906-1936), nombrado en marzo de 1934 Comisario General de Orden Público de la Generalitat (equivalente a Jefe Superior de Policía en Cataluña). Se le apodaba groseramente Capità Collons (“Capitán Cojones”), remoquete que ciertamente mereció solo en parte en esta historia, como veremos. Fue asesinado en Barcelona, el 28 de abril de 1936, por pistoleros anarquistas, cayendo también muerto su hermano Josep, que lo acompañaba.
[8] Tomaré, por razones obvias, el ejemplo del fiscal Sancho, como podría haberlo hecho con el de su colega, Jiménez Asenjo, al que pronto aludiré. Don Manuel Sancho Sancho había nacido en 1909 e ingresado en la Carrera Fiscal tras las oposiciones de 1933, tomando posesión de su primer destino (Sevilla) en julio de dicho año. En diciembre de 1933, fue trasladado (supongo que forzosamente) a Barcelona, donde fue promovido a Abogado Fiscal de Ascenso en febrero de 1934 (¡con solo siete meses de ejercicio!). Añadiré que el señor Sancho concluyó su vida profesional en 1979, siendo Fiscal de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Sevilla. 
[9] Referencia y ortografía a cargo del diario barcelonés La Vanguardia del 25 de julio de 1934, página 12. También, ABC ( Sevilla), 25 de julio de 1934, página 27.
[10] Josep Maria Xammar i Sala (1901-1967), abogado ejerciente y destacado miembro del Partit Nacionalista Català, integrado luego en Estat Català.
[11]  Enrique Jiménez Asenjo (1904-1998), fiscal, posteriormente catedrático de la Escuela Judicial, Magistrado del Tribunal Supremo, Subdirector General de Seguridad (1965-1974), destacado procesalista.  Su antigüedad en la Fiscalía de Barcelona databa de ese mismo año 1934. Equivocadamente, la reseña de La Vanguardia -seguramente por no conocerlo aún bien- lo llama “García Asenjo”; no así la de ABC.
[12]  Efectivamente, había nacido en la provincia de Ávila.
[13]  Como orientación, un jornal diario aceptable era de unas diez pesetas, siendo el mínimo de unas cinco. Seguramente, el nivel de salarios en Barcelona sería bastante más alto.
[14] Recojo todas las alusiones a este juicio del diario barcelonés La Vanguardia, día 27 de julio de 1934, páginas 6-7. En este número ya se hace correcta referencia al señor Jiménez Asenjo. También es muy completa la referencia de ABC de Madrid, 27 de julio de 1934, páginas 23-24.
[15]  Sobre ellos, véanse las notas 7 y 8.
[16]  Dicho día caía en domingo, no obstante lo cual celebró vista el Tribunal de Urgencia de Barcelona. Ello pudo facilitar la muy numerosa afluencia de público y profesionales del Foro.
[17] ¡Viva Cataluña libre!, en español.
[18] Véanse La Vanguardia del 11 de septiembre de 1934, páginas 9-10; ABC (Madrid) del mismo día, páginas 23-26.
[19] También estuvo detenido el agente judicial, uniformado, Basilio Monterde, a causa del incidente con el Sr. Badía, relatado poco más arriba.
[20]  Ver nota 7.
[21]  Se llamaba Libertad García de Sentmenat y también declaró en los mismos términos en el juicio contra los inspectores de Policía que practicaron la detención. Véase La Vanguardia del 18 de septiembre de 1934, página 6, y del 14 de marzo de 1935, página 13.
[22]  Ver La Vanguardia, 11 de septiembre de 1934, páginas 9-10, y del 14 de marzo de 1935, página 13. También, ABC (Madrid), 11 de septiembre de 1934, páginas 25-26.
[23]  Desde luego, Badía se había fugado, no por temor al caso del fiscal Sancho (por el que ya había pagado la cuota política, teniendo que dimitir de su importante cargo policiaco), sino por no pechar con las consecuencias de la Revolución de Octubre de 1934, a diferencia de la mayoría de sus Superiores, que sí las arrostraron.
[24] Véase La Vanguardia de 14 de marzo de 1935, página 13. A ese inoportuno empecinamiento pudo contribuir la poco airosa versión del fiscal Sancho, aduciendo haber sufrido una desmedida violencia durante la detención, muy poco verosímil dadas sus circunstancias, con el resultado de sentir un profundo miedo…, llegando a sentir una depresión moral inmensa; expresiones que, dichas en juicio público, me parecen poco dignas, aunque la perturbación psíquica fuese cierta. De todas formas, es de señalar que, en aquel tiempo, las leyes no concedían a jueces, magistrados y fiscales el privilegio actual, consistente en no poder ser detenidos si no es por orden judicial o en caso de flagrante delito (artículo 398 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, aplicable analógicamente a los fiscales).
[25] Ver La Vanguardia de 15 de septiembre de 1934, página 4.
[26] Así, La Vanguardia de 17 de noviembre de 1934, página 10.
[27] Podemos hacernos una idea de todas ellas, gracias a los diarios de la época, por ejemplo: ABC (Madrid), 11 de septiembre de 1934, páginas 23-24 (reacción gubernamental en Madrid); La Vanguardia, 13 de septiembre de 1934, páginas 6-7 (reacciones en Barcelona, incluida la dimisión del comisario Badía y la suspensión de juicios orales en la Audiencia barcelonesa); La Vanguardia, 14 de septiembre de 1934, páginas 4-6 (respuestas y acuerdos de la Generalitat, así como convocatoria de homenaje al señor Badía); La Vanguardia, 15 de septiembre de 1934, páginas 4-6 (llegada a Barcelona de la Inspección de Tribunales y de la Fiscal, así como reuniones de y con magistrados de la Audiencia barcelonesa, y apostillas del President Companys al escrito oficial del Conseller de Justicia y Derecho de un par de días antes); La Vanguardia, 18 de septiembre de 1934, página 6 (Circular del Colegio de Abogados de Barcelona por el tratamiento penal y procesal dado al letrado Xammar y por la actuación de algunos magistrados en las vistas de ciertas causas -no se concreta o desarrolla esta interesante referencia-).
[28] Lo era a la sazón don Johan Lluhí i Vallescà (1897-1944), que ocupó el cargo entre 1934 y 1936.
[29] Doy por bueno el contenido recogido en La Vanguardia, 14 de septiembre de 1934, página 4.
[30] Según La Vanguardia, 15 de septiembre de 1934, página 4.
[31] Ver La Vanguardia, 14 de septiembre de 1934, página 4.
[32] Me consta que ambos Tribunales radicaban en el mismo Palacio de Justicia, pero ignoro si sus dependencias, lógicamente distintas, eran arquitectónica y policialmente independientes.
[33]  Artículos 683 a 687 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882.
[34] Ver La Vanguardia, 13 de septiembre de 1934, página 6. Según este diario, iba a haber una reunión el sábado, día 17 de septiembre, para ver de acordarlo. No he visto transcrito el resultado, pero es de suponer que no adoptarían tal resolución, al menos, de forma pública y colectiva. En fin, desconozco el desenlace del tema.

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